3.4
INTERMEDIARIOS ONLINE
Para algunos analistas, el auge de las tiendas virtuales
online ha desembocado en la progresiva reducción de uno de los principales
actores del comercio tradicional: el intermediario.
Esta teoría, fundamentada en la supuesta interacción directa
entre los vendedores y los consumidores, presenta en opinión de otros expertos
importantes lagunas. En su opinión, la moda de vender por Internet no ha
eliminado la figura del intermediario tradicional, sino que le ha obligado a
adaptarse a un nuevo contexto, dando como resultado la aparición de los
denominados ‘cybermediarios’.
La venta online está de moda, nacen muchas e-Commerce en
busca de unos ingresos que con una tienda física sería complicado competir en
precios, además de incurrir en gastos estructurales inicialmente elevados, lo
que hace que muchas personas tiendan por este tipo de negocio.
El DropShipping es una buena solución.
La mayoría de e-Commerce que se lanzan al mercado son
prolongaciones o extensiones de negocio off-line hacia lo on-line. Donde la
mercancía está físicamente en los almacenes de la propia tienda real. Algunas
no utilizan este formato, sino que la mercancía no la tiene físicamente la
tienda virtual, sino que está alojada en proveedores externos a la tienda
virtual.
La tienda virtual es el actor que promueve y oferta la
mercancía, el cual recoge los pedidos de los usuarios interesados en su
adquisición. Este actor la e-Commerce es la que genera el pedido hacia su
proveedor de mercancía, el cual tiene los productos almacenados en su propio
almacén, sin que la tienda online tenga que hacer acopio de producto, ni
teniendo que soportar los costes estructurales de almacenamiento ni las cargas
en producto inmovilizado.
MODALIDADES DE ENVIÓ
1. Bien que el almacenista envíe el pedido a las
instalaciones del e-Commerce y desde la tienda virtual realice el envío al
cliente.
2. O bien que la mercancía salga directamente hacia
el cliente desde las propias instalaciones del almacenista.
Los directorios
Se trata de páginas web que se financian con la publicidad y
que han logrado erigirse en los principales intermediarios del universo
virtual. Los directorios ayudan al consumidor a encontrar el producto o servicio
que busca a través de una navegación rápida y sencilla. Dentro de este tipo de
‘cybermediarios’ podemos diferenciar tres grupos principales:
Directorios generales: Permiten realizar búsquedas a
partir de unas palabras clave.
Directorios comerciales: Abastecen a los consumidores de
índices detallados de los principales sitios comerciales de cada sector.
Directorios especializados: Proporcionan al cliente
información técnica detallada sobre un producto o servicio determinado.
Otros ‘cybermediarios’
Servicios de búsqueda: Se trata de robots que buscan
información en la Red y la ponen a disposición de los usuarios a través de
determinadas palabras clave.
‘Malls’: Se trata de páginas en las que se enumeran los
sitios comerciales relacionados con un sector determinado. Se diferencian de
los directorios en que su financiación se produce a partir del cobro al
vendedor de un porcentaje de los ingresos obtenidos por las ventas. A la hora
de crear una tienda online hay que tener en cuenta a este tipo de intermediarios,
ya que pueden hacer que nuestro pequeño negocio llegue a públicos de todo el
mundo.
‘Publishers’ o editores: Se encargan de generar
contenidos informativos en la Red, pero también son intermediarios comerciales
que incorporan enlaces con determinados negocios a través de la publicidad.
‘Virtual resellers’ o revendedores: Estos agentes
comerciales compran los productos a los fabricantes para luego vendérselos a
otros consumidores.
‘Web site evaluators’ o evaluadores del sitio web: Se
trata de agentes que median entre las tiendas virtuales online y los clientes.
Ofrecen a los consumidores total garantía en las compras a cambio de las
comisiones que les pagan los vendedores.
Intermediarios financieros: Las entidades bancarias
tienen un papel muy relevante en la mayoría de operaciones comerciales
virtuales, ya que obtienen importantes beneficios a cambio de garantizar la
seguridad de las transacciones monetarias.
Más protagonistas del comercio virtual
Repasados los ‘cybermediarios’ más destacados, no podemos
olvidar a otros actores que se ganan la vida, aunque sea de un modo indirecto,
de la venta por Internet:
Auditores: Miden las audiencias de los diferentes sitios
web y, por tanto, también las de las tiendas virtuales online.
Grupos de interés: No son intermediarios comerciales en
sentido estricto, pero median entre vendedores y consumidores y, en muchas
ocasiones, incluso conectan directamente a ambas partes.
Agentes inteligentes: Se trata de aquellos programas que
realizan búsquedas por la Red según los criterios introducidos por el usuario.
Redes de intercambio: Cada vez es más elevado el número
de sitios web a los que los consumidores acuden para intercambiar unos
productos o servicios por otros.
Metabuscadores
Uno de esos intermediarios que brilla con luz propia es el
metabuscador Kayak, el primero en Estados Unidos y con una fuerte expansión
internacional ya iniciada que, sin duda irá a más teniendo en cuenta su
adquisición por parte de Priceline, que tiene mucha experiencia en ese terreno.
Priceline, matriz de Booking.com, ha
adquirido Kayak precisamente para probar otro medio en el que seguir creciendo,
ya que el sector de las OTA está ralentizando su crecimiento en los mercados
más maduros, como el europeo o el estadounidense. También Expedia parece
querer probar suerte en este sentido pues recientemente ha invertido, por una
cantidad no hecha pública, en el metabuscador Room 77 y
ha comprado el 61,6% de Trivago por 477 millones de euros.
La venta de Kayak se ha producido por 1.413 millones de
euros, lo que significa que la compañía se ha revalorizado fuertemente desde
los 789 millones de euros con los que Kayak debutó en julio en bolsa.
José Luis Martínez, country manager de Kayak
España & Portugal explica que uno de los secretos del éxito del
metabuscador es “una continua atención a lo que nuestros usuarios nos dicen.
Todos dentro de Kayak somos responsables de detectar las necesidades de
nuestros usuarios. Pero muy especialmente todos nuestros ingenieros tienen
contacto diario y directo con los usuarios. Esto nos hace anticiparnos a sus
necesidades y ser capaces de sacar productos nuevos de una manera mucho más
rápida”. La mayoría de los empleados de Kayak son ingenieros o desarrolladores
y así se define como “una empresa tecnológica de viajes”.
De cara al futuro asegura que “queremos ser más agresivos en
nuestra promoción del producto hotelero, mejorar la venta cruzada cuando los
viajeros buscan vuelos e incrementar el volumen de hoteles que pueden ser
reservados directamente a través de nuestro site y de nuestra aplicación
móvil”.
En España les ha surgido recientemente un nuevo competidor, Rastreator.com. Su
directora, Elena Betés ha explicado a HOSTELTUR cómo ha
nacido la idea de añadir al comparador de seguros inicial, vuelos y hoteles.
“Nosotros somos parte del grupo Almiral, que en Reino Unido tiene un
comparador y tanto allí como aquí el comparador no trabaja un área sólo sino
que se mete en seguros, en viajes y en finanzas. Digamos que es una estrategia
común en el mundo de la comparación. En cualquier caso nosotros no nos lo
habíamos planteado en España hasta que nuestros clientes comenzaron a
preguntarnos desde los muchos contactos que tenemos por chat o email, nos
decían por qué no comparáis hoteles o vuelos”.
“Nuestra web lo que trata de ser es muy limpia y muy fácil.
La gente nos decía que le gustaría tener este formato, un formato muy poco
intrusivo y en el que no mostramos publicidad, para la búsqueda de otros
servicios y entre esos servicios uno de los primeros que salió fue hoteles y
vuelos”. Según su modelo de negocio, las agencias, aerolíneas u hoteles
pagan a Rastreator una comisión por la venta que se haya hecho a partir de su
web, como es habitual en los metabuscadores.
También son metabuscadores Google
Hotel Finder y Google
Flight Search, los dos comparadores que Google ha lanzado al mercado en
los últimos años. El gigante tecnológico se empeña en asegurar que no está
intermediando puesto que no ha entrado a competir directamente con las agencias
online. Pero si no es así, ¿por qué las excluye de Google Flight Search y
sólo ha dado paso a las aerolíneas?
En cualquier caso, los hoteleros están mirando con buenos
ojos a los metabuscadores pues llevan tráfico a sus webs. Pero según
PhoCusWright, éstos generan en realidad escaso tráfico para las webs de
proveedores. Durante el primer semestre de 2012, los metabuscadores aumentaron
sus visitantes un 13% en Estados Unidos. Sin embargo generaron sólo un 2% del
tráfico para las aerolíneas y un 1% para los hoteles.
En realidad, son las agencias online las que tienden a
acumular el mayor tráfico procedente de la metabúsqueda. El 6% de las visitas
que reciben las OTA provinieron de los metabuscadores en la primera mitad de
2012, y se ha producido un avance, pues en la primera mitad de 2011 era el 5%.
Otros modelos de éxito
También las webs de comentarios como TripAdvisor están
haciéndose cada vez más populares. Julio Bruno,
vicepresidente mundial de Ventas de TripAdvisor, explica que “sin ninguna duda,
queremos ser un aliado y cada día más hoteles nos perciben de esta forma.
TripAdvisor proporciona tres cosas muy importantes al hotelero. Primero, la
oportunidad de detectar debilidades y fortalezas en su servicio, medir la satisfacción
de sus clientes e incluso compararla con la de sus competidores directos.
Segundo, la oportunidad de reforzar su reputación y la confianza de sus
clientes, estableciendo un diálogo directo con los internautas, ya que
TripAdvisor invita a todos los hoteles a que contesten a las valoraciones que
reciben. Por último, TripAdvisor aumenta la visibilidad de su negocio y les
permite darse a conocer a nuevos clientes”.
odo emprendedor tiene que hacerse mas tarde o mas temprano la
pregunta del millón : ¿Cómo introducirme en el mundo empresarial?
Es frecuente que los nuevos emprendedores no dispongan de mucho capital para llevar a cabo una inversión en su negocio soñado, con el riesgo que eso conlleva, y más siendo primerizos en este mundo tan cruel como satisfactorio.
Por ello, en esta saga de artículos que he titulado Mi primer negocio, voy a daros algunas ideas de pequeños negocios que podéis iniciar sin apenas inversión y que os van a servir para aprender cómo funciona en cierta medida el mundo de los negocios.
Mi propuesta de hoy es vendedor por catálogo.
En Internet existen numerosas empresas que nos ofrecen la posibilidad de vender sus productos mediante un catálogo que ellas mismas nos facilitan. Es una muy buena opción para practicar nuestra capacidad de venta cara al público y de conseguir unos ingresos extra con una inversión mínima ( únicamente deberíamos abonar los gastos de envío del catálogo ).
También existe la opción de convertirnos en intermediarios entre comprador y vendedor. Determinados productos son mucho más baratos en el extranjero, por lo que podemos realizar pedidos vía Internet a una persona conocida que se encuentre en el extranjero, o a personas nativas de países como China, India o Thailandia, y cobrar gastos de gestión ( tened en cuenta que si realizamos pedidos grandes el precio es más bajo, con lo que podemos llegar a conseguir altos ingresos). En Internet existen particulares y empresas extranjeras que se ofrecen para este servicio, es cuestión de googlear un poco.
Como veis, Internet nos ofrece infinidad de opciones de negocio rentable sin apenas inversión. Nuestros ingresos dependerán de las capacidades de cada uno, pero es una muy buena oportunidad de iniciarnos en este apasionante mundo.
Es frecuente que los nuevos emprendedores no dispongan de mucho capital para llevar a cabo una inversión en su negocio soñado, con el riesgo que eso conlleva, y más siendo primerizos en este mundo tan cruel como satisfactorio.
Por ello, en esta saga de artículos que he titulado Mi primer negocio, voy a daros algunas ideas de pequeños negocios que podéis iniciar sin apenas inversión y que os van a servir para aprender cómo funciona en cierta medida el mundo de los negocios.
Mi propuesta de hoy es vendedor por catálogo.
En Internet existen numerosas empresas que nos ofrecen la posibilidad de vender sus productos mediante un catálogo que ellas mismas nos facilitan. Es una muy buena opción para practicar nuestra capacidad de venta cara al público y de conseguir unos ingresos extra con una inversión mínima ( únicamente deberíamos abonar los gastos de envío del catálogo ).
También existe la opción de convertirnos en intermediarios entre comprador y vendedor. Determinados productos son mucho más baratos en el extranjero, por lo que podemos realizar pedidos vía Internet a una persona conocida que se encuentre en el extranjero, o a personas nativas de países como China, India o Thailandia, y cobrar gastos de gestión ( tened en cuenta que si realizamos pedidos grandes el precio es más bajo, con lo que podemos llegar a conseguir altos ingresos). En Internet existen particulares y empresas extranjeras que se ofrecen para este servicio, es cuestión de googlear un poco.
Como veis, Internet nos ofrece infinidad de opciones de negocio rentable sin apenas inversión. Nuestros ingresos dependerán de las capacidades de cada uno, pero es una muy buena oportunidad de iniciarnos en este apasionante mundo.
l enfoque más conocido para la regulación de la red en sus
comienzos ha sido la autorregulación. A este enfoque subyacía la idea de que
los Estados y sus sistemas legales no pueden imponer sus reglas al llamado
ecosistema digital, de tal manera que cualquier intento de hacerlo estaba condenado
al fracaso. Una de las formulaciones más claras de este ideario la podemos
encontrar en la Declaración de Independencia del Ciberespacio de 1993, escrita
por John Perry Barlow. Barlow
sostendrá entonces para el ciberespacio que: Your legal concepts of
property, expression, identity, movement, and context do not apply to us. They
are all based on matter, and there is no matter here3.
Para muchos autores, la fluidez de las redes de información
hacía inoperantes e inútiles las regulaciones estatales sobre la red, de manera
que podía concebirse una verdadera soberanía del ciberespacio4.
Por lo demás, los procesos de digitalización e interconexión mundial se
realizan de manera decisiva por parte de actores no estatales, los
intermediarios de la red, quienes responden mejor a un entorno cambiante e incierto5.
El Estado no contaba, según dicha visión inicial, con las
capacidades para regular Internet. Si un gobierno quiere imponer su derecho en
Internet se encontraría que no tiene el control físico de la red necesario para
imponer su autoridad6.
Además, los estados tienen dificultades para perseguir y encontrar personas que
pudieran ser responsables por daños o que puedan ser sujetos a castigo penal,
debido a que una de las características clave de Internet es que está
configurada para operar lógicamente antes que geográficamente7.
La operación de Internet quedaba así fuera de los conceptos jurisdiccionales
del Estado. Las jurisdicciones estatales tampoco pueden funcionar a la
velocidad necesaria para satisfacer las necesidades del ciberespacio y carecen
del conocimiento experto para tales efectos.
En esta visión, el déficit de seguridad de las expectativas
normativas en la red sería, sin embargo, colmado por varias reglas de origen no
estatal, elaboradas espontáneamente por los propios actores de la red. La
Internet debía ser gobernada como un espacio global que no es controlado por
ninguna soberanía estatal, sino que se realiza de una manera descentralizada,
careciendo de estructuras reguladoras centrales y basada en la aceptación
consensuada de reglas por parte de los actores de la red8.
Tales reglas que rigen el tratamiento de la información digital deben ofrecer
la estabilidad y previsibilidad para que los participantes tengan suficiente
confianza en sus comunidades para realizar las diferentes transacciones on
line, como lo posibilitaban las reglas espontáneas de los mercaderes
medievales, la llamada lex mercatoria9.
El ejemplo más claro de esto son los protocolos de
comunicación de Internet, los cuales fueron regulados mediante directrices
conocidas como Requests for Comments (RFC), las que fueron elaboradas
desde la base por los mismos actores de la comunidad global de Internet en sus
primeros momentos, involucrando a los desarrolladores técnicos y a los
proveedores de servicios de Internet y grupos de usuarios más importantes en
aquella época10.
Ese conjunto normativo, por cierto no sistemático ni jerarquizado, es lo que se
denominó como Lex Informática. La Lex Informática estaba constituida por reglas
fragmentarias, de origen no estatal, basadas en gran parte en los contratos y
siendo influenciadas determinantemente por las condiciones fácticas impuestas
por la técnica. Estas reglas se presentaban principalmente en la forma
de soft law y reglas programáticas, en lugar de reglas de obligación.
En la muy conocida tesis de Lawrence Lessig podemos distinguir
cuatro formas fundamentales de regulación social: reglas legales, mercados,
normas sociales y la arquitectura o código.
La novedad de esta distinción consistía en la cuarta forma, la
"arquitectura" o código, que se refiere a las limitaciones
materiales que definen los límites de la conducta humana en una situación o
lugar específico. La arquitectura de Internet, consiste en la conjunción de elementos
del hardware y el software, que al igual que la
arquitectura física, permite y anima a los seres humanos para comportarse de
ciertas formas, haciendo más probables algunas actividades que otras. Las
capacidades tecnológicas y opciones de diseño del sistema imponen así reglas de
comportamiento sobre los participantes.
La arquitectura de Internet está construida de diversos componentes tecnológicos
que actúan en varios niveles o capas. Los estándares arquitectónicos, como el
protocolo http, definen una estructura básica y los valores de los flujos de
información en las redes.
La fuente normativa principal de ella es predeterminada por
el desarrollador de la tecnología. Los técnicos diseñan la infraestructura
básica con características que crean e implementan políticas de la información
por defecto. Aunque los gobiernos pueden influir en las decisiones tomadas por
los tecnólogos por medio de restricciones jurídicas a las opciones de política,
los técnicos elaboran y aplican normas técnicas y los usuarios adoptan
aplicaciones precisas de estas en sus prácticas.
La tendencia es que, en la medida que el código es
producido por un número cada vez menor de empresas, el ciberespacio se vuelve
más regulable y regulado por dichas empresas, es decir, lo contrario a lo que
sostenía la tesis de la autorregulación de la red. Las empresas que controlan
determinados productos o aplicaciones pueden, debido a la expansión escalar del
uso de estos, pasar a definir mercados enteros en poco tiempo en virtud del
ejercicio unilateral de su poder de mercado, controlándolos al definir
estándares de hecho para ellos mediante la regulación por código.
Aunque no todos los intermediarios de Internet son elefantes de su mercado, el
rol de los intermediarios a menudo involucra la posibilidad de crecimiento
dentro de ese mercado debido a un "efecto red".
Las corporaciones que manejan las capas pueden cambiar las
características de estas para maximizar sus beneficios, pero también los
gobiernos descubrieron desde hace tiempo que pueden obligar a estas empresas a
modificar el código según sus propios intereses. De esa forma mediante una
estrategia de control sobre los intermediarios el Estado puede efectivamente
regular la red y el comportamiento de los usuarios.
De acuerdo con John Palfrey,
al principio del siglo XXI los Estados y otros agentes reguladores llegaron a
pensar que las actividades en Internet pueden y necesitan ser regulados o
administrados de diversas maneras. Los responsables políticos cambiaron el
enfoque de los años noventa en la medida que Internet fue expandiendo su
accesibilidad y el valor de sus contenidos con la banda ancha, así como también
los actores económicos de Internet se redujeron desde una miríada de
emprendedores virtuales hacia unas pocas corporaciones privadas (ISP, motores
de búsqueda, proveedores de e-commerce)23.
El enfoque de los noventa da paso a una arquitectura de
control donde los intermediarios que actuaban en la red se transforman, debido
a sus capacidades de regulación por diseño o código, en instrumentos de
regulación por parte de los gobiernos. Los gobiernos individualmente dentro de
sus propias jurisdicciones, o actuando en el escenario internacional, e
inclusive entidades regulatorias internacionales como
cuerpos de estandarización pueden influir determinantemente
en el entorno de Internet y así orientar indirectamente a los usuarios24.
Según Ian Brown y Christopher Mardsen aseguran al respecto:
"Tal uso del poder de mercado de los gigantes
del software y servicios para ejercer medidas regulatorias de
preferencia de los legisladores nacionales ha llegado a ser un lugar común requiriendo reescribir el código de Facebook, Google, Skype
y Microsoft para forzar a las empresas a obedecer las normas legales. Esta es una técnica regulatoria únicamente apropiada para
esos bienes informacionales"25.
|
Los Estados están regulando a las empresas privadas tanto
para restringir directamente lo que las empresas pueden hacer como para exigir
a las empresas para llevar a cabo el control de las personas. Además, los
Estados están estudiando la manera de limitar lo que las empresas basadas en su
jurisdicción pueden hacer en otros países, como una forma de contrarrestar la
reglamentación de otros Estados. Y también, los estados se esfuerzan por
encontrar formas de limitar lo que otros Estados pueden hacer por medio de su
actividad en Internet26.
Los reguladores, junto con la legislación directa o
precedentes judiciales como en los célebres juicios acerca de la propiedad intelectual, están
probando nuevas formas de regulación. Entonces empieza a surgir la
corregulación como el nuevo enfoque regulatorio dominante para Internet27.
Esta es definida por la agencia regulatoria del Reino Unido, Ofcom como
aquella situación en que un organismo de derecho público con autoridad
reguladora delega la responsabilidad en la industria relevante para el
mantenimiento y la aplicación de un código de prácticas que ha aprobado el
organismo regulador oficial, continuando en la supervisión de la corregulación,
reteniendo los poderes de intervenir cuando se considere necesario28.
La corregulación consiste en una forma híbrida de regulación,
donde el poder normativo de las empresas privadas intermediarias de Internet es
empleado por mandato de la autoridad estatal para lograr ciertos propósitos.
Este mandato puede ser estricto o más bien amplio en sus términos, pero se
realiza mediante el control gubernamental de las empresas y sus oportunidades
de negocio en sus jurisdicciones, de manera que también varía con el poder y la
importancia de los gobiernos para los mercados.
La corregulación ha sido empleada profusamente en los últimos
años, para tratar diversos temas jurídicos de Internet: las regulaciones
de safe harbor en EE.UU. y Europa para la privacidad on
line, los códigos de buena conducta respecto de la pornografía infantil,
la regulación administrativa de la neutralidad de red que en EE.UU. hace la
FTC, y los diversos sistemas de filtrado de contenidos que se han impuesto
sobre los intermediarios tanto por gobiernos autoritarios como por gobiernos
democráticos para diversos fines, entre muchos otros ejemplos.
II. Los intermediarios de Internet como reguladores de
contenidos y de los usuarios
La transformación descrita en la forma de regulación de la
red ha afectado directamente los regímenes de responsabilidad de los
intermediarios de Internet por los actos y contenidos de los usuarios de sus
redes. Estos regímenes fueron instalados a fines de los noventa para proteger a
los intermediarios, y por ello a su rol para la generación y funcionamiento de
Internet, respecto de las demandas de responsabilidad que pudieran hacerse
valer por los conflictos crecientes que se provocaban por los contenidos
ofensivos para los derechos de otros o para la legislación nacional.
En Internet es evidente que hay posibilidad y probabilidad de
patologías y conflictos, incluyendo la producción de daños, que determinará el
nacimiento de responsabilidades desde la perspectiva del derecho civil y
eventualmente del derecho penal.
La masividad del acceso a Internet y la diversidad y
complejidad de los comportamientos de los usuarios en Internet ha hecho
aparecer riesgos y posibilidades de perjuicios muy graves. Esto se incrementa
por la complejidad técnica. Desde luego el anonimato de muchos usuarios de
la red y la naturaleza global de los flujos de información colocan una
complejidad adicional a estos riesgos.
Frente a ello, los intermediarios parecen blancos perfectos
para las expectativas normativas que surgen de la ocurrencia de perjuicios,
debido a su determinabilidad a diferencia de los usuarios
amparados en el anonimato, al tamaño y solidez patrimonial
de las empresas que ejercen el rol de intermediación, y a las posibilidades de
control del comportamiento de los usuarios que les da su rol normativo de facto
que ya hemos descrito más arriba.
Estas razones influyeron para que hacia el fin de la primera
etapa de la Internet se comenzara a regular la responsabilidad de los
intermediarios provocadas por los actos de sus usuarios.
Los regímenes instalados entonces consisten en el sistema de
inmunidad general que establece la sección 230 de la Communications Decency Act
de 1996 en EE.UU. al no considerar a los intermediarios como editores, y la
inmunidad condicionada o sistema de safe harbor de
la sección 512 de la Digital Millenium Copyright Act de 1998, para los casos de
derecho de autor. Por lo demás, la Unión Europea también estableció un sistema
de inmunidad condicionada o safe harbor en su Directiva de Comercio
Electrónico 2000/31/CE, pero de naturaleza horizontal, esto es, aplicable a
cualquier materia.
Este último sistema funciona sobre la base de conceder inmunidad frente a la
ausencia de selección o iniciativa y conocimiento efectivo de los
intermediarios respecto de contenidos ilícitos y en su diligencia para bloquear
o retirar contenidos en cuanto ese conocimiento es obtenido o notificado.
Como todo régimen de responsabilidad, el diseño de la
responsabilidad de los intermediarios de Internet atiende tanto a las
consideraciones del sistema jurídico de cómo realizar justicia correctiva para
reparar el daño a terceros31 como
a la adjudicación de estímulos para que los sujetos de responsabilidad tomen
las medidas efectivas para prevenir los daños a la vez que puedan desarrollar
su actividad sin cargas excesivas32.
Por lo anterior, los regímenes de responsabilidad son,
primero que todo, regímenes de limitación y exención de responsabilidad por
actos de terceros. De hecho, la decisión de limitar la responsabilidad de los
intermediarios fue una de las decisiones de política pública más importantes
que dieron forma al diseño de la Internet y la libertad de sus usuarios33.
En los primeros días de la Internet, los intermediarios
fueron percibidos como los facilitadores del nuevo mundo de la Internet, al
permitir la comunicación directa e inmediata entre los usuarios, desplazando a
los viejos intermediarios del discurso, a saber, los periódicos y otros medios
de comunicación masivos. Dicha comunicación directa y descentralizada entre los
usuarios reflejó un cambio dramático en el ambiente cultural de las industrias
de contenidos y medios. Dichas industrias y medios tradicionales controlaban
tanto los contenidos como el acceso a ellos, mediante sus funciones de
producción y de revisión editorial. En cambio, los nuevos medios digitales, en
manos de los intermediarios on line, ponen a disposición del público
el contenido que ha sido generado, la mayor parte de las veces, por los mismos
usuarios de las redes en diversos formatos (imágenes, videos, sonido, texto,
etc.). El desarrollo de las herramientas tecnológicas y plataformas facilitadas
por los intermediarios para el libre aporte, difusión y acceso a los contenidos
es lo que explica la proliferación de contenidos que le brinda a la red su
actual valor económico, cultural e inclusive político.

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