lunes, 5 de diciembre de 2016

3.4 INTERMEDIARIOS ONLINE


3.4 INTERMEDIARIOS ONLINE


Para algunos analistas, el auge de las tiendas virtuales online ha desembocado en la progresiva reducción de uno de los principales actores del comercio tradicional: el intermediario.
Esta teoría, fundamentada en la supuesta interacción directa entre los vendedores y los consumidores, presenta en opinión de otros expertos importantes lagunas. En su opinión, la moda de vender por Internet no ha eliminado la figura del intermediario tradicional, sino que le ha obligado a adaptarse a un nuevo contexto, dando como resultado la aparición de los denominados ‘cybermediarios’.

La venta online está de moda, nacen muchas e-Commerce en busca de unos ingresos que con una tienda física sería complicado competir en precios, además de incurrir en gastos estructurales inicialmente elevados, lo que hace que muchas personas tiendan por este tipo de negocio. El DropShipping es una buena solución.



La mayoría de e-Commerce que se lanzan al mercado son prolongaciones o extensiones de negocio off-line hacia lo on-line. Donde la mercancía está físicamente en los almacenes de la propia tienda real. Algunas no utilizan este formato, sino que la mercancía no la tiene físicamente la tienda virtual, sino que está alojada en proveedores externos a la tienda virtual.

La tienda virtual es el actor que promueve y oferta la mercancía, el cual recoge los pedidos de los usuarios interesados en su adquisición. Este actor la e-Commerce  es la que genera el pedido hacia su proveedor de mercancía, el cual tiene los productos almacenados en su propio almacén, sin que la tienda online tenga que hacer acopio de producto, ni teniendo que soportar los costes estructurales de almacenamiento ni las cargas en producto inmovilizado.




MODALIDADES DE ENVIÓ
1. Bien que el almacenista envíe el pedido a las instalaciones del e-Commerce y desde la tienda virtual realice el envío al cliente.
2. O bien que la mercancía salga directamente hacia el cliente desde las propias instalaciones del almacenista.

Los directorios
Se trata de páginas web que se financian con la publicidad y que han logrado erigirse en los principales intermediarios del universo virtual. Los directorios ayudan al consumidor a encontrar el producto o servicio que busca a través de una navegación rápida y sencilla. Dentro de este tipo de ‘cybermediarios’ podemos diferenciar tres grupos principales:

Directorios generales: Permiten realizar búsquedas a partir de unas palabras clave.

Directorios comerciales: Abastecen a los consumidores de índices detallados de los principales sitios comerciales de cada sector.

Directorios especializados: Proporcionan al cliente información técnica detallada sobre un producto o servicio determinado.
Otros ‘cybermediarios’

Servicios de búsqueda: Se trata de robots que buscan información en la Red y la ponen a disposición de los usuarios a través de determinadas palabras clave.

‘Malls’: Se trata de páginas en las que se enumeran los sitios comerciales relacionados con un sector determinado. Se diferencian de los directorios en que su financiación se produce a partir del cobro al vendedor de un porcentaje de los ingresos obtenidos por las ventas. A la hora de crear una tienda online hay que tener en cuenta a este tipo de intermediarios, ya que pueden hacer que nuestro pequeño negocio llegue a públicos de todo el mundo.

‘Publishers’ o editores: Se encargan de generar contenidos informativos en la Red, pero también son intermediarios comerciales que incorporan enlaces con determinados negocios a través de la publicidad.

‘Virtual resellers’ o revendedores: Estos agentes comerciales compran los productos a los fabricantes para luego vendérselos a otros consumidores.

‘Web site evaluators’ o evaluadores del sitio web: Se trata de agentes que median entre las tiendas virtuales online y los clientes. Ofrecen a los consumidores total garantía en las compras a cambio de las comisiones que les pagan los vendedores.

Intermediarios financieros: Las entidades bancarias tienen un papel muy relevante en la mayoría de operaciones comerciales virtuales, ya que obtienen importantes beneficios a cambio de garantizar la seguridad de las transacciones monetarias.

Más protagonistas del comercio virtual
Repasados los ‘cybermediarios’ más destacados, no podemos olvidar a otros actores que se ganan la vida, aunque sea de un modo indirecto, de la venta por Internet:

Auditores: Miden las audiencias de los diferentes sitios web y, por tanto, también las de las tiendas virtuales online.

Grupos de interés: No son intermediarios comerciales en sentido estricto, pero median entre vendedores y consumidores y, en muchas ocasiones, incluso conectan directamente a ambas partes.

Agentes inteligentes: Se trata de aquellos programas que realizan búsquedas por la Red según los criterios introducidos por el usuario.

Redes de intercambio: Cada vez es más elevado el número de sitios web a los que los consumidores acuden para intercambiar unos productos o servicios por otros.



Metabuscadores
Uno de esos intermediarios que brilla con luz propia es el metabuscador Kayak, el primero en Estados Unidos y con una fuerte expansión internacional ya iniciada que, sin duda irá a más teniendo en cuenta su adquisición por parte de Priceline, que tiene mucha experiencia en ese terreno. Priceline, matriz de Booking.com, ha adquirido Kayak precisamente para probar otro medio en el que seguir creciendo, ya que el sector de las OTA está ralentizando su crecimiento en los mercados más maduros, como el europeo o el estadounidense. También Expedia parece querer probar suerte en este sentido pues recientemente ha invertido, por una cantidad no hecha pública, en el metabuscador Room 77  y ha comprado el 61,6% de Trivago por 477 millones de euros.
La venta de Kayak se ha producido por 1.413 millones de euros, lo que significa que la compañía se ha revalorizado fuertemente desde los 789 millones de euros con los que Kayak debutó en julio en bolsa.
José Luis Martínez, country manager de Kayak España & Portugal explica que uno de los secretos del éxito del metabuscador es “una continua atención a lo que nuestros usuarios nos dicen. Todos dentro de Kayak somos responsables de detectar las necesidades de nuestros usuarios. Pero muy especialmente todos nuestros ingenieros tienen contacto diario y directo con los usuarios. Esto nos hace anticiparnos a sus necesidades y ser capaces de sacar productos nuevos de una manera mucho más rápida”. La mayoría de los empleados de Kayak son ingenieros o desarrolladores y así se define como “una empresa tecnológica de viajes”.
De cara al futuro asegura que “queremos ser más agresivos en nuestra promoción del producto hotelero, mejorar la venta cruzada cuando los viajeros buscan vuelos e incrementar el volumen de hoteles que pueden ser reservados directamente a través de nuestro site y de nuestra aplicación móvil”.
En España les ha surgido recientemente un nuevo competidor, Rastreator.com. Su directora, Elena Betés ha explicado a HOSTELTUR cómo ha nacido la idea de añadir al comparador de seguros inicial, vuelos y hoteles. “Nosotros somos parte del grupo Almiral, que en Reino Unido tiene un comparador y tanto allí como aquí el comparador no trabaja un área sólo sino que se mete en seguros, en viajes y en finanzas. Digamos que es una estrategia común en el mundo de la comparación. En cualquier caso nosotros no nos lo habíamos planteado en España hasta que nuestros clientes comenzaron a preguntarnos desde los muchos contactos que tenemos por chat o email, nos decían por qué no comparáis hoteles o vuelos”.
“Nuestra web lo que trata de ser es muy limpia y muy fácil. La gente nos decía que le gustaría tener este formato, un formato muy poco intrusivo y en el que no mostramos publicidad, para la búsqueda de otros servicios y entre esos servicios uno de los primeros que salió fue hoteles y vuelos”.  Según su modelo de negocio, las agencias, aerolíneas u hoteles pagan a Rastreator una comisión por la venta que se haya hecho a partir de su web, como es habitual en los metabuscadores.
También son metabuscadores Google Hotel Finder y Google Flight Search, los dos comparadores que Google ha lanzado al mercado en los últimos años. El gigante tecnológico se empeña en asegurar que no está intermediando puesto que no ha entrado a competir directamente con las agencias online.  Pero si no es así, ¿por qué las excluye de Google Flight Search y sólo ha dado paso a las aerolíneas?
En cualquier caso, los hoteleros están mirando con buenos ojos a los metabuscadores pues llevan tráfico a sus webs. Pero según PhoCusWright, éstos generan en realidad escaso tráfico para las webs de proveedores. Durante el primer semestre de 2012, los metabuscadores aumentaron sus visitantes un 13% en Estados Unidos. Sin embargo generaron sólo un 2% del tráfico para las aerolíneas y un 1% para los hoteles.
En realidad, son las agencias online las que tienden a acumular el mayor tráfico procedente de la metabúsqueda. El 6% de las visitas que reciben las OTA provinieron de los metabuscadores en la primera mitad de 2012, y se ha producido un avance, pues en la primera mitad de 2011 era el 5%.





Otros modelos de éxito
También las webs de comentarios como TripAdvisor están haciéndose cada vez más populares. Julio Bruno, vicepresidente mundial de Ventas de TripAdvisor, explica que “sin ninguna duda, queremos ser un aliado y cada día más hoteles nos perciben de esta forma. TripAdvisor proporciona tres cosas muy importantes al hotelero. Primero, la oportunidad de detectar debilidades y fortalezas en su servicio, medir la satisfacción de sus clientes e incluso compararla con la de sus competidores directos. Segundo, la oportunidad de reforzar su reputación y la confianza de sus clientes, estableciendo un diálogo directo con los internautas, ya que TripAdvisor invita a todos los hoteles a que contesten a las valoraciones que reciben. Por último, TripAdvisor aumenta la visibilidad de su negocio y les permite darse a conocer a nuevos clientes”.
odo emprendedor tiene que hacerse mas tarde o mas temprano la pregunta del millón : ¿Cómo introducirme en el mundo empresarial?

Es frecuente que los nuevos emprendedores no dispongan de mucho capital para llevar a cabo una inversión en su negocio soñado, con el riesgo que eso conlleva, y más siendo primerizos en este mundo tan cruel como satisfactorio.

Por ello, en esta saga de artículos que he titulado Mi primer negocio, voy a daros algunas ideas de pequeños negocios que podéis iniciar sin apenas inversión y que os van a servir para aprender cómo funciona en cierta medida el mundo de los negocios.

Mi propuesta de hoy es vendedor por catálogo.

En Internet existen numerosas empresas que nos ofrecen la posibilidad de vender sus productos mediante un catálogo que ellas mismas nos facilitan. Es una muy buena opción para practicar nuestra capacidad de venta cara al público y de conseguir unos ingresos extra con una inversión mínima ( únicamente deberíamos abonar los gastos de envío del catálogo ).

También existe la opción de convertirnos en intermediarios entre comprador y vendedor. Determinados productos son mucho más baratos en el extranjero, por lo que podemos realizar pedidos vía Internet a una persona conocida que se encuentre en el extranjero, o a personas nativas de países como China, India o Thailandia, y cobrar gastos de gestión ( tened en cuenta que si realizamos pedidos grandes el precio es más bajo, con lo que podemos llegar a conseguir altos ingresos). En Internet existen particulares y empresas extranjeras que se ofrecen para este servicio, es cuestión de googlear un poco.

Como veis, Internet nos ofrece infinidad de opciones de negocio rentable sin apenas inversión. Nuestros ingresos dependerán de las capacidades de cada uno, pero es una muy buena oportunidad de iniciarnos en este apasionante mundo.
l enfoque más conocido para la regulación de la red en sus comienzos ha sido la autorregulación. A este enfoque subyacía la idea de que los Estados y sus sistemas legales no pueden imponer sus reglas al llamado ecosistema digital, de tal manera que cualquier intento de hacerlo estaba condenado al fracaso. Una de las formulaciones más claras de este ideario la podemos encontrar en la Declaración de Independencia del Ciberespacio de 1993, escrita por John Perry Barlow. Barlow sostendrá entonces para el ciberespacio que: Your legal concepts of property, expression, identity, movement, and context do not apply to us. They are all based on matter, and there is no matter here3.
Para muchos autores, la fluidez de las redes de información hacía inoperantes e inútiles las regulaciones estatales sobre la red, de manera que podía concebirse una verdadera soberanía del ciberespacio4. Por lo demás, los procesos de digitalización e interconexión mundial se realizan de manera decisiva por parte de actores no estatales, los intermediarios de la red, quienes responden mejor a un entorno cambiante e incierto5.
El Estado no contaba, según dicha visión inicial, con las capacidades para regular Internet. Si un gobierno quiere imponer su derecho en Internet se encontraría que no tiene el control físico de la red necesario para imponer su autoridad6. Además, los estados tienen dificultades para perseguir y encontrar personas que pudieran ser responsables por daños o que puedan ser sujetos a castigo penal, debido a que una de las características clave de Internet es que está configurada para operar lógicamente antes que geográficamente7. La operación de Internet quedaba así fuera de los conceptos jurisdiccionales del Estado. Las jurisdicciones estatales tampoco pueden funcionar a la velocidad necesaria para satisfacer las necesidades del ciberespacio y carecen del conocimiento experto para tales efectos.
En esta visión, el déficit de seguridad de las expectativas normativas en la red sería, sin embargo, colmado por varias reglas de origen no estatal, elaboradas espontáneamente por los propios actores de la red. La Internet debía ser gobernada como un espacio global que no es controlado por ninguna soberanía estatal, sino que se realiza de una manera descentralizada, careciendo de estructuras reguladoras centrales y basada en la aceptación consensuada de reglas por parte de los actores de la red8. Tales reglas que rigen el tratamiento de la información digital deben ofrecer la estabilidad y previsibilidad para que los participantes tengan suficiente confianza en sus comunidades para realizar las diferentes transacciones on line, como lo posibilitaban las reglas espontáneas de los mercaderes medievales, la llamada lex mercatoria9.
El ejemplo más claro de esto son los protocolos de comunicación de Internet, los cuales fueron regulados mediante directrices conocidas como Requests for Comments (RFC), las que fueron elaboradas desde la base por los mismos actores de la comunidad global de Internet en sus primeros momentos, involucrando a los desarrolladores técnicos y a los proveedores de servicios de Internet y grupos de usuarios más importantes en aquella época10. Ese conjunto normativo, por cierto no sistemático ni jerarquizado, es lo que se denominó como Lex Informática. La Lex Informática estaba constituida por reglas fragmentarias, de origen no estatal, basadas en gran parte en los contratos y siendo influenciadas determinantemente por las condiciones fácticas impuestas por la técnica. Estas reglas se presentaban principalmente en la forma de soft law y reglas programáticas, en lugar de reglas de obligación.
En la muy conocida tesis de Lawrence Lessig podemos distinguir cuatro formas fundamentales de regulación social: reglas legales, mercados, normas sociales y la arquitectura o código. La novedad de esta distinción consistía en la cuarta forma, la "arquitectura" o código, que se refiere a las limitaciones materiales que definen los límites de la conducta humana en una situación o lugar específico. La arquitectura de Internet, consiste en la conjunción de elementos del hardware y el software, que al igual que la arquitectura física, permite y anima a los seres humanos para comportarse de ciertas formas, haciendo más probables algunas actividades que otras. Las capacidades tecnológicas y opciones de diseño del sistema imponen así reglas de comportamiento sobre los participantes. La arquitectura de Internet está construida de diversos componentes tecnológicos que actúan en varios niveles o capas. Los estándares arquitectónicos, como el protocolo http, definen una estructura básica y los valores de los flujos de información en las redes.
La fuente normativa principal de ella es predeterminada por el desarrollador de la tecnología. Los técnicos diseñan la infraestructura básica con características que crean e implementan políticas de la información por defecto. Aunque los gobiernos pueden influir en las decisiones tomadas por los tecnólogos por medio de restricciones jurídicas a las opciones de política, los técnicos elaboran y aplican normas técnicas y los usuarios adoptan aplicaciones precisas de estas en sus prácticas.
 La tendencia es que, en la medida que el código es producido por un número cada vez menor de empresas, el ciberespacio se vuelve más regulable y regulado por dichas empresas, es decir, lo contrario a lo que sostenía la tesis de la autorregulación de la red. Las empresas que controlan determinados productos o aplicaciones pueden, debido a la expansión escalar del uso de estos, pasar a definir mercados enteros en poco tiempo en virtud del ejercicio unilateral de su poder de mercado, controlándolos al definir estándares de hecho para ellos mediante la regulación por código. Aunque no todos los intermediarios de Internet son elefantes de su mercado, el rol de los intermediarios a menudo involucra la posibilidad de crecimiento dentro de ese mercado debido a un "efecto red".
Las corporaciones que manejan las capas pueden cambiar las características de estas para maximizar sus beneficios, pero también los gobiernos descubrieron desde hace tiempo que pueden obligar a estas empresas a modificar el código según sus propios intereses. De esa forma mediante una estrategia de control sobre los intermediarios el Estado puede efectivamente regular la red y el comportamiento de los usuarios.
De acuerdo con John Palfrey, al principio del siglo XXI los Estados y otros agentes reguladores llegaron a pensar que las actividades en Internet pueden y necesitan ser regulados o administrados de diversas maneras. Los responsables políticos cambiaron el enfoque de los años noventa en la medida que Internet fue expandiendo su accesibilidad y el valor de sus contenidos con la banda ancha, así como también los actores económicos de Internet se redujeron desde una miríada de emprendedores virtuales hacia unas pocas corporaciones privadas (ISP, motores de búsqueda, proveedores de e-commerce)23.
El enfoque de los noventa da paso a una arquitectura de control donde los intermediarios que actuaban en la red se transforman, debido a sus capacidades de regulación por diseño o código, en instrumentos de regulación por parte de los gobiernos. Los gobiernos individualmente dentro de sus propias jurisdicciones, o actuando en el escenario internacional, e inclusive entidades regulatorias internacionales como cuerpos de estandarización pueden influir determinantemente en el entorno de Internet y así orientar indirectamente a los usuarios24.
Según Ian Brown y Christopher Mardsen aseguran al respecto:
"Tal uso del poder de mercado de los gigantes del software y servicios para ejercer medidas regulatorias de preferencia de los legisladores nacionales ha llegado a ser un lugar común requiriendo reescribir el código de Facebook, Google, Skype y Microsoft para forzar a las empresas a obedecer las normas legales. Esta es una técnica regulatoria únicamente apropiada para esos bienes informacionales"25.
Los Estados están regulando a las empresas privadas tanto para restringir directamente lo que las empresas pueden hacer como para exigir a las empresas para llevar a cabo el control de las personas. Además, los Estados están estudiando la manera de limitar lo que las empresas basadas en su jurisdicción pueden hacer en otros países, como una forma de contrarrestar la reglamentación de otros Estados. Y también, los estados se esfuerzan por encontrar formas de limitar lo que otros Estados pueden hacer por medio de su actividad en Internet26.
Los reguladores, junto con la legislación directa o precedentes judiciales como en los célebres juicios acerca de la propiedad intelectual, están probando nuevas formas de regulación. Entonces empieza a surgir la corregulación como el nuevo enfoque regulatorio dominante para Internet27. Esta es definida por la agencia regulatoria del Reino Unido, Ofcom como aquella situación en que un organismo de derecho público con autoridad reguladora delega la responsabilidad en la industria relevante para el mantenimiento y la aplicación de un código de prácticas que ha aprobado el organismo regulador oficial, continuando en la supervisión de la corregulación, reteniendo los poderes de intervenir cuando se considere necesario28.
La corregulación consiste en una forma híbrida de regulación, donde el poder normativo de las empresas privadas intermediarias de Internet es empleado por mandato de la autoridad estatal para lograr ciertos propósitos. Este mandato puede ser estricto o más bien amplio en sus términos, pero se realiza mediante el control gubernamental de las empresas y sus oportunidades de negocio en sus jurisdicciones, de manera que también varía con el poder y la importancia de los gobiernos para los mercados.
La corregulación ha sido empleada profusamente en los últimos años, para tratar diversos temas jurídicos de Internet: las regulaciones de safe harbor en EE.UU. y Europa para la privacidad on line, los códigos de buena conducta respecto de la pornografía infantil, la regulación administrativa de la neutralidad de red que en EE.UU. hace la FTC, y los diversos sistemas de filtrado de contenidos que se han impuesto sobre los intermediarios tanto por gobiernos autoritarios como por gobiernos democráticos para diversos fines, entre muchos otros ejemplos.
II. Los intermediarios de Internet como reguladores de contenidos y de los usuarios
La transformación descrita en la forma de regulación de la red ha afectado directamente los regímenes de responsabilidad de los intermediarios de Internet por los actos y contenidos de los usuarios de sus redes. Estos regímenes fueron instalados a fines de los noventa para proteger a los intermediarios, y por ello a su rol para la generación y funcionamiento de Internet, respecto de las demandas de responsabilidad que pudieran hacerse valer por los conflictos crecientes que se provocaban por los contenidos ofensivos para los derechos de otros o para la legislación nacional.
En Internet es evidente que hay posibilidad y probabilidad de patologías y conflictos, incluyendo la producción de daños, que determinará el nacimiento de responsabilidades desde la perspectiva del derecho civil y eventualmente del derecho penal.
La masividad del acceso a Internet y la diversidad y complejidad de los comportamientos de los usuarios en Internet ha hecho aparecer riesgos y posibilidades de perjuicios muy graves. Esto se incrementa por la complejidad técnica. Desde luego el anonimato de muchos usuarios de la red y la naturaleza global de los flujos de información colocan una complejidad adicional a estos riesgos.
Frente a ello, los intermediarios parecen blancos perfectos para las expectativas normativas que surgen de la ocurrencia de perjuicios, debido a su determinabilidad a diferencia de los usuarios amparados en el anonimato, al tamaño y solidez patrimonial de las empresas que ejercen el rol de intermediación, y a las posibilidades de control del comportamiento de los usuarios que les da su rol normativo de facto que ya hemos descrito más arriba.
Estas razones influyeron para que hacia el fin de la primera etapa de la Internet se comenzara a regular la responsabilidad de los intermediarios provocadas por los actos de sus usuarios.
Los regímenes instalados entonces consisten en el sistema de inmunidad general que establece la sección 230 de la Communications Decency Act de 1996 en EE.UU. al no considerar a los intermediarios como editores, y la inmunidad condicionada o sistema de safe harbor de la sección 512 de la Digital Millenium Copyright Act de 1998, para los casos de derecho de autor. Por lo demás, la Unión Europea también estableció un sistema de inmunidad condicionada o safe harbor en su Directiva de Comercio Electrónico 2000/31/CE, pero de naturaleza horizontal, esto es, aplicable a cualquier materia. Este último sistema funciona sobre la base de conceder inmunidad frente a la ausencia de selección o iniciativa y conocimiento efectivo de los intermediarios respecto de contenidos ilícitos y en su diligencia para bloquear o retirar contenidos en cuanto ese conocimiento es obtenido o notificado.
Como todo régimen de responsabilidad, el diseño de la responsabilidad de los intermediarios de Internet atiende tanto a las consideraciones del sistema jurídico de cómo realizar justicia correctiva para reparar el daño a terceros31 como a la adjudicación de estímulos para que los sujetos de responsabilidad tomen las medidas efectivas para prevenir los daños a la vez que puedan desarrollar su actividad sin cargas excesivas32.
Por lo anterior, los regímenes de responsabilidad son, primero que todo, regímenes de limitación y exención de responsabilidad por actos de terceros. De hecho, la decisión de limitar la responsabilidad de los intermediarios fue una de las decisiones de política pública más importantes que dieron forma al diseño de la Internet y la libertad de sus usuarios33.
En los primeros días de la Internet, los intermediarios fueron percibidos como los facilitadores del nuevo mundo de la Internet, al permitir la comunicación directa e inmediata entre los usuarios, desplazando a los viejos intermediarios del discurso, a saber, los periódicos y otros medios de comunicación masivos. Dicha comunicación directa y descentralizada entre los usuarios reflejó un cambio dramático en el ambiente cultural de las industrias de contenidos y medios. Dichas industrias y medios tradicionales controlaban tanto los contenidos como el acceso a ellos, mediante sus funciones de producción y de revisión editorial. En cambio, los nuevos medios digitales, en manos de los intermediarios on line, ponen a disposición del público el contenido que ha sido generado, la mayor parte de las veces, por los mismos usuarios de las redes en diversos formatos (imágenes, videos, sonido, texto, etc.). El desarrollo de las herramientas tecnológicas y plataformas facilitadas por los intermediarios para el libre aporte, difusión y acceso a los contenidos es lo que explica la proliferación de contenidos que le brinda a la red su actual valor económico, cultural e inclusive político.




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